Indemnizaciones percibidas por abandono del cargo

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 8.1f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 13.1g) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón

Actualmente en el Ayuntamiento de Ambel no se perciben indemnizaciones por abandono del cargo.

Última actualización el jueves, 5 de septiembre de 2024 a 12:40